Los derechos que corresponden a las personas asociadas son los siguientes:

  1. A participar en las actividades de la Rama y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. (Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente).
  2. A ser informadas acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Rama, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. (Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación).
  3. A ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  4. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Rama que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos o a las normas recogidas en el artículo 2o de los presentes Estatutos.
  5. A conocer los estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento recogidos en estos Estatutos y aprobados por los órganos de la Rama. Asimismo tendrán derecho a que se les facilite copia de los Estatutos vigentes y del Reglamento de Régimen Interno de la Rama, si existiese.
  6. A consultar los libros y cuentas de la Rama.
  7. Derecho a utilizar los títulos reconocidos por el I.E.E.E.
  8. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Rama pueda obtener.

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